COBERTURAS ADICIONALES
De acuerdo a lo establecido en cada Producto de Vida, los seguros permiten adicionar diferentes suplementos, que generalmente con un costo mínimo, complementan el riesgo asegurado.
1 – Exención de pago de primas
Si la persona asegurada, antes de los 55 años de edad, sufriera una incapacidad, ya sea por accidente o enfermedad que lo inhabilite total y permanentemente para ejercer cualquier tarea remunerada, se mantiene vigente su seguro, sin abonar más premios por el mismo.
En los Seguros Personales únicamente se podrá adicionar si el seguro al cual suplementa este adicional ha sido clasificado de acuerdo al resultado de las pruebas y requisitos de asegurabilidad, como riesgo normal.
2 – Indemnización suplementaria en caso de muerte accidental
Si el asegurado fallece a causa de un accidente, se indemniza a los beneficiarios designados con capital complementario contratado en este suplemento. En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
3 – Invalidez permanente total o parcial por accidente
Si como consecuencia de un accidente, el asegurado sufriera una incapacidad total o parcial permanente, se indemnizará con un porcentaje del capital asegurado en el suplemento, fijado en relación directa con la importancia de la invalidez. . En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
4 – Invalidez total y permanente por enfermedad
Si la persona antes de los 55 años de edad, a causa de una enfermedad, quedara total y permanentemente incapacitada para ejercer cualquier tarea remunerada, se indemniza con un capital contratado para este riesgo adicional. Esta indemnización no afecta el capital asegurado, manteniéndose el seguro de Vida vigente hasta el fallecimiento del asegurado.
5 – Invalidez específica permanente
Si la persona, antes de cumplir los 65 años de edad, quedase incapacitada permanentemente para el desempeño de su profesión o especialización declarada a causa de un accidente o enfermedad, se abona un capital equivalente al contratado para el riesgo de muerte, sin afectarse éste último. Hasta tanto no se consolide la invalidez, el Banco prestará una renta equivalente al 1% del capital hasta un máximo de 2 años. Este pago no se deduce del capital total, que se abonará una vez se consolide la invalidez
6 – Renta por invalidez específica permanente
En caso de que la persona asegurada, antes de cumplir los 55 años de edad, quedase incapacitada en forma total y permanente a causa de un accidente o enfermedad, para el desempeño de su profesión u ocupación declarada, se abona una renta mensual del 4% del capital asegurado en fallecimiento, a partir del 13er. Mes posterior al comienzo de la invalidez, durante toda la vida de la persona.
7 – Accidentes y Enfermedades a Grupos
Si como consecuencia de un accidente o enfermedad, el asegurado quedara incapacitado total y temporalmente para el ejercicio de la actividad declarada, se abonará una renta mensual, como sustitución de sus ingresos. Esta cobertura suplementaria también cubre la muerte accidental, y pérdida de miembros o la vista a causa de un accidente.
En caso de que el asegurado sufra alguna de las enfermedades estipuladas, se abonará el capital contratado en este adicional. La indemnización por fallecimiento no se verá afectada, a menos que la muerte ocurra durante el primer mes después de la ocurrencia de la enfermedad grave. Este suplemento puede ser contratado por personas entre 20 y 55 años de edad, y su vigencia cesará a los 65 años. Son consideradas “enfermedades graves” a los efectos de este suplemento:
- derrame o hemorragia cerebral,
- infarto cerebral,
- cirugía arterio coronaria,
- infarto del miocardio
- cáncer.
Si antes de cumplir los 55 años de edad, la persona quedase incapacitada en forma total y permanente a causa de un accidente o enfermedad, se indemniza con una renta mensual equivalente al 1%, 2%, 3% o 4% del capital asegurado para el riesgo de muerte en los Seguros Grupales, y del 1% en los Seguros Personales.
Con esta modalidad, se admite la cobertura de cónyuges de las personas aseguradas en el seguro de Agrupamiento, por un capital para el riesgo de muerte igual al de la persona titular.
Coberturas adicionales, que de tener el asegurado básico, pueden hacerse extensivas a los integrantes del grupo:
- Indemnización suplementaria en caso de muerte accidental,
- Invalidez permanente total y parcial por accidente,
- Invalidez total y permanente por enfermedad.
11 – Adelanto en caso de enfermedad terminal
Si antes de cumplir 65 años de edad, se le diagnostica al asegurado una enfermedad terminal con una expectativa de vida no superior a 12 meses, se anticipa el pago hasta un 50% del capital asegurado. Esta suma, con más el interés correspondiente se deduce del capital total a pagar a los beneficiarios del seguro.
12 – Indemnización suplementaria por retiro
Este suplemento permite, frente al retiro efectivo por jubilación del asegurado, indemnizarlo con un capital que se establecerá anualmente al inicio de la vigencia del contrato. El capital de retiro podrá ser abonado al contado o mediante la contratación de una renta vitalicia, de un seguro de vida saldado o de un seguro de continuación integrada.
En caso de incapacidad temporaria para ejercer la actividad remunerada declarada, por accidente o enfermedad, el asegurado recibirá una indemnización mensual por un plazo máximo de 12 o 24 meses (a elección del contratante), o hasta alcanzar la edad de 65 años, si ésto ocurre primero.
Este suplemento también cubre:
Fallecimiento por accidente del asegurado, en cuyo caso los beneficiarios cobrarán un capital adicional al contratado para el riesgo de muerte.
Pérdida de miembros o vista en forma accidental. En este caso se indemnizará con un porcentaje del capital del suplemento fijado en relación directa con el grado de invalidez
Ingreso Seguro puede ser contratado por personas entre 20 y 50 años de edad y es un suplemento ideal para profesionales, trabajadores independientes y empresarios. Se puede contratar únicamente en dólares y como suplemento a los planes de Vida y Ahorro 65 y Vida Pago Elegido 65
Cubre los gastos originados en la repatriación, en caso de fallecimiento de la persona cuya vida se asegura, fuera de su país de residencia habitual, hasta la frontera del mismo.
15 – Gastos pre y post operatorios
Suplementa los seguros de Internación Hospitalaria en el exterior y ampara gastos médicamente necesarios, previos o posteriores a un acto clínico y/o quirúrgico cubierto por la póliza básica.
Por mayor información, puedes contactarnos a través de nuestro formulario de contacto.
