CRISTALES

Esta cobertura está destinada a proteger los cristales, espejos, letras pintadas, acrílicos y similares, contra los daños provocados fortuitamente por imprudencia o por malevolencia de terceros, tanto en casas de familia como en locales comerciales e industriales. Puede ser contratado en forma independiente o conjuntamente con las coberturas de riesgos patrimoniales (Incendio, Combinado de Comercio, etc.).

COBERTURAS

Cubre las roturas de cristales, espejos y vidrios existentes en los edificios y locales de la empresa asegurada, causadas por golpes o choques accidentales de cualquier persona que se encuentre dentro de la misma. 

También están cubiertos:

  • Los actos imprudentes y mal intencionados de terceras personas, incluyendo las roturas por golpes de objetos arrojados del exterior.
  • Las roturas causadas por tumultos, movimientos huelguísticos, disturbios obreros y autoridades legales que repriman o se defiendan de estos hechos.
  • Las roturas causadas por huracanes, tornados, tempestades y granizo.

Se puede incluir dentro del seguro las pinturas, grabados, letreros y adornos de los cristales, espejos y vidrios, debiendo ser declarados expresamente.

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Cristales a Valor Total

 
Se incluyen todos los cristales, espejos o vidrios instalados en el edificio y el Capital Asegurado debe representar el costo total de reposición de dichos bienes.
 

Cristales a Primer Riesgo

Si bien el seguro comprende todos los cristales, espejos y vidrios existentes, el capital elegido representa el monto máximo cubierto por el seguro, y el Banco limitará la indemnización a dicha suma.

¿QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO?

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FORMAS DE PAGO

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