EMBARCACIONES Y AVIONES
Definición de casco
Se entiende como el conjunto de los elementos que forman la envoltura impermeable del buque. Se considera como partes integrantes del casco todos los implementos de navegación y todos los implementos o equipos fijados a la estructura de la embarcación.
Área de cobertura
El área de cobertura estándar es Aguas Territoriales Uruguayas. En caso de querer cubrir un área mayor por la operativa del barco esta puede ampliarse.
Este seguro está destinado a cubrir todos aquellos barcos (veleros, lanchas, botes, dragas, remolcadores, pesqueros, de tráfico de pasajeros, etc.) que sean destinados a actividades comerciales o con fines de lucro.
El Banco ofrece distintas modalidades de cobertura:
- Cláusula 289. Cubre Pérdida Total y Asistencia y Salvamento.
 - Cláusula 284. Cubre Pérdida Total, Asistencia y Salvamento, y Responsabilidad Civil por colisión contra otro buque en navegación y puerto.
 - Cláusula 284 y Averías Particulares. Cubre Pérdida Total, Asistencia y Salvamento, y Responsabilidad Civil por colisión contra otro buque en navegación y puerto. Averías Particulares de mar por choque, incendio, varada, naufragio, temporal y/o colisión con un cuerpo fijo, móvil o flotante.
 - Responsabilidad Civil a Pasajeros. Esta cobertura es obligatoria para las embarcaciones de tráfico debiendo contratarse por el 100% de las plazas del buque. Son embarcaciones de tráfico aquellas que transportan pasajeros mediante el cobro de un pasaje.
 
Este seguro está destinado a cubrir todos aquellos barcos que sean utilizados sin fines de lucro ( veleros, lanchas, botes, etc., ).
Las coberturas ofrecidas son:
- Integral Náutico. Cubre Perdida Total, asistencia y salvamento, averías particulares de mar por choque, incendio, varada, naufragio, temporal y/o colisión con un cuerpo fijo, móvil o flotante. Responsabilidad Civil por daños a bienes de terceros y/o personas lesionadas o muertas y/o catástrofe hasta el valor del barco, incluyendo el transporte benévolo.
 - Náutico: Cubre Perdida Total
 
También se pueden contratar adicionales:
- Hurto y daño malicioso
 - Responsabilidad Civil (adicionar capital en 10 RC o 20 RC)
 - RC esquiador
 - Transporte terrestre sobre trailer incluyendo cobertura en domicilio o lugar cerrado
 
Modalidad de Cobertura:
La cobertura de la embarcació n puede otorgarse en tres  modalidades:
- Vigencia anual navegación todo el año. Ampara la embarcación por los riesgos cubiertos y durante todo el año mientras esté navegando o en el puerto.
 - Vigencia anual en puerto: Se ampara por los daños que pueda sufrir durante su estadía en puerto (a flote o seco) Se excluyen los riesgos mientras la embarcación este navegando.
 - Vigencia anual en domicilio: Se ampara durante su estadía en lugar cerrado (domicilio, galpón, garaje, guardería) Se excluyen los riesgos mientras la embarcación esta navegando o en puerto (en seco o a flote)
 
El Asegurado puede optar por una vigencia anual combinado modalidades: navegación y puerto o navegación y domicilio de acuerdo a su operativa.
Se entienden como vehículos náuticos las motos náuticas, jet sky, gomones, kayaks, tablas de surf y windsurf, o similares.
Existen dos opciones de cobertura que pueden contratarse.
- Cobertura Básica Completa. Pérdida Total, Asistencia y Salvamento, Averías Particulares de mar por choque, Incendio, Factores climáticos, Accidente y Colisión, Hurto Total, Daño Malicioso, daños durante el transporte y daños mientras el vehículo permanezca en lugar cerrado. También incluye una cobertura de Responsabilidad Civil por daños a terceras personas.
 - Cobertura Básica Restringida. Perdida Total o parcial a consecuencia de incendio, Hurto Total, Incendio a consecuencia de choque, incendio y o vuelco del vehiculo transportador. Se incluyen daños por incendio mientras permanezcan en lugar cerrado.
 
Se puede contratar como adicional de las Coberturas Básicas la Responsabilidad Civil por daños a terceras personas. Los capitales disponibles son U$S 25.000. – U$S 50.000 .- U$S 100.000.- U$S 200.000
Todas aquellas personas o empresas que operan una aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, están obligados por ley a contratar distintos tipos de seguros, dependiendo del tipo de aeronave, y el uso que se le dé a la misma.
El destino del avión asegurado se puede dividir en dos grupos:
- De uso particular. Son aquellos que son utilizados sin fines de lucro (uso ejecutivo, turismo y/o placer, o ayuda industrial).
 - De uso comercial. Comprende el transporte con fines de lucro (aerotaxis, cargueros, fumigadores, ambulancias, fotografía, escuela, etc.).
 
El titular del seguro debe coincidir con la persona que figura como explotador aéreo en el certificado de matrícula y aeronavegabilidad del avión.
El Banco de Seguros del Estado ofrece una amplia gama de seguros que comprende aquellos obligatorios y otras coberturas opcionales:
- Responsabilidad Civil hacia terceros no transportados. Seguro obligatorio siempre, agregando la cobertura por riesgo químico para aviones fumigadores.
 - Accidentes Personales a la tripulación. Obligatorio cuando existe una relación laboral entre ésta y el Asegurado. En caso contrario, esta cobertura es opcional, e independiente del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
 - Cobertura a pasajeros. El cliente puede optar por amparar Accidentes Personales o Responsabilidad Civil a Pasajeros. Es obligatorio para aquellas aeronaves destinadas al transporte de pasajeros. En caso contrario es un seguro opcional. Incluye la cobertura del equipaje de mano del pasajero.
 - Responsabilidad Civil a la carga o equipaje en bodega. Es exclusiva para aviones de transporte de pasajeros y/o carga, debiendo asegurarse el 100% de la carga que el avión esté autorizado a transportar.
 - Daño Propio del casco de la aeronave por robo, incendio o accidente. Este riesgo en general es opcional para el Asegurado.
 
Las coberturas ofrecidas para el casco son:
- Todo riesgo en vuelo, carreteo y tierra. Ampara la pérdida total o parcial que sufra la aeronave a consecuencia de un riesgo cubierto durante el vuelo, el carreteo y durante su estadía en tierra.
 - Pérdida total en vuelo, carreteo y tierra. Ampara la pérdida total, total constructiva o total convenida de la aeronave a consecuencia de un riesgo cubierto durante el vuelo, el carreteo y durante su estadía en tierra.
 - Todo riesgo en tierra solamente. Ampara la pérdida total o parcial que sufra la aeronave mientras la misma se encuentra en tierra, ya sea dentro o fuera del hangar, a consecuencia de un riesgo cubierto.
 - Pérdida total en tierra solamente. Ampara la pérdida total, total constructiva o total convenida de la aeronave mientras la misma se encuentra en tierra, ya sea dentro o fuera del hangar, a consecuencia de un riesgo cubierto.
 
Por mayor información, puedes contactarnos a través de nuestro formulario de contacto.
