COMBINADO COMERCIO
Se ampara las existencias de comercios, industrias, oficinas, o entidades sin fines de lucro como iglesias, centros educativos, sociales o culturales, lugares comunes de edificios, etc., que cuenten con las seguridades adecuadas, contra los riesgos siguientes:
A Valor Total
- Robo dentro o fuera de la jornada laboral.
- Incendio, con similar cobertura que la otorgada por el seguro de Incendio (incluye daños por elementos de extinción, humo, elevación de temperatura, explosión doméstica, impacto directo de rayo).
A Primer Riesgo
- Daños al local y/o a los bienes asegurados al intentarse o cometerse un hurto, hasta un porcentaje del capital Asegurado, incluyendo la rotura de cristales.
La empresa asegurada puede complementar la cobertura básica con los siguientes riesgos adicionales:
- Hurto por tumulto.
- Incendio por tumulto.
- Daños materiales causados por tumulto y daño malicioso.
- Huracanes, tornados, tempestades y granizo.
- Precipitación de Aviones y Embestida de Vehículos.
- Explosión industrial.
En caso de contratarse todos los adicionales mencionados (prima paquete) se otorgará una bonificación sobre el precio de los mismos..
Otras coberturas adicionales son:
- Cristales
- Incendio del Edificio y sus adicionales.
- Daños por Humo Externo
- Gastos fijos y utilidades (Pérdida de Beneficios)
- Complicidad del personal dependiente del Asegurado
- Inundaciones
- Cese de frío por Incendio o adicionales contratados
- Cese de frío por avería de maquinarias
- Alteración de Corriente
- Responsabilidad Civil en Daños Materiales por Incendio y/o Explosión
- Asalto y/o hurto de dinero y valores.
El cliente puede optar entre dos modalidades de contratación:
Seguro Global.
Se cubren todas las existencias de la empresa, estableciéndose un único capital global para Hurto e Incendio.
Seguro por Capítulos.
Los bienes pueden ser clasificados hasta en dos artículos:
- Capítulo 1) Mercaderías y/o materias primas y/o trabajos terminados y/o en proceso.
- Capítulo 2) Máquinas industriales con sus accesorios y sus instalaciones, y/o herramientas y/o instalaciones del local, destinados a la actividad del mismo; y máquinas de oficina, útiles y muebles de oficina.
¿QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO?
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