Se ampara al asalto de dinero y valores fácilmente convertibles, durante su transporte dentro del territorio nacional, en un horario comercial amplio de 7 a 21 horas. Cuando la operativa lo exija se puede considerar la extensión del horario a las 24 horas, incluyendo el riesgo en el lugar donde pernocte el remesero.
Se puede extender la cobertura a:
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